jueves, 17 de junio de 2010

URBANISMO

Universidad Central de Venezuela Materia: Aplicaciones Tecnológicas – Construcción
Facultad de Arquitectura Y Urbanismo Prof. Gustavo Izaguirre Luna
Escuela de Arquitectura Prep. Jessica Machado
Tecnología Segundo Período 2009

EJERCICIO UNICO PARA APLICACIONES TECNOLÓGICAS
PROYECTO PARA HOTEL TURISTICO


La edificación deberá ser desarrollada sobre una parcela, ubicada en la Calle de la Costa, de la población de Tacarigua de la Laguna, Municipio Páez del Estado Miranda. (ver plano anexo)


Introducción
En esta etapa, el estudiante deberá dar solución a los problemas de diseño de arquitectura considerando los aspectos tecnológicos del mismo. Las alternativas propuestas responderán correctamente y de una manera integral, tanto al manejo de las variables de diseño, como de las tecnológicas y de acondicionamiento medio ambiental, incluyendo los aspectos de seguridad y sismorresistencia. El estudiante tendrá toda la libertad de expresar su creatividad aplicando los conceptos adquiridos en Diseño, simultáneamente con los adquiridos en las Cátedras de Tecnología entre otras, es decir, al cumplir los objetivos específicos propios generados por los diferentes sistemas tecnológicos de la edificación.



VARIABLES URBANAS FUNDAMENTALES
Plan de Ordenamiento Urbano Local de Tacarigua de la Laguna –en elaboración-
Ordenación del Territorio del Estado Bolivariano de Miranda; Zonas Costeras
Municipio Páez del Estado Miranda

Ubicación
Calle de la Costa.
Tacarigua de la Laguna
Municipio Páez, Estado Bolivariano Miranda.

Área del Terreno
Aproximadamente 1.079,51 m2

Uso
Residencial - Recreacional Turístico

Topografía del Terreno
Terreno plano con pendiente ligera al noroeste.


Retiros mínimos
Frente : 6,00 m
Laterales: 3,00 m
Fondo: 4,00 m

Área de Ubicación
El área de ubicación no podrá ser mayor del 40% del área de la parcela, donde:
Área parcela 1.079,51 m2
Área de Ubicación: 431,80 m2


Área de Construcción
El área de construcción no podrá ser mayor del 120% del área de la parcela, y no mayor de cuatro (4) niveles o plantas.
Área de Construcción: 1.295,41 m2

Altura de la Edificación
La altura de la edificación no podrá ser mayor de:
En metros 17,20 m
En pisos 4 pisos

Estacionamiento de Vehículos
Dentro del área de la parcela se requerirá espacio para estacionamiento de clientes, empleados y otras actividades, los cuales deberán estar resueltos según lo indicado a continuación:
Un (1) puesto por cada 35 m2 de construcción; las rampas de acceso al estacionamiento se iniciarán a una distancia no menor de dos (2) metros al borde la fachada en planta baja; para rampas unidireccionales el ancho mínimo permitido será de 3 m, y para rampas bidireccionales el ancho mínimo será de 4 m; las dimensiones de los puestos de estacionamiento no serán menores a 6,00 m de largo x 3,00 m de ancho.
Los sótanos son área de construcción “No Computable”





Requisitos mínimos a cumplir en el proyecto

El edificio a desarrollar compatible al uso RRT será un Hotel de 3 estrellas deberá contener, como mínimo, espacios para las actividades y usos que se indican a continuación, sin prejuicio de que el estudiante pueda proponer adicionar cualesquiera otras compatibles con la edificación. El número total de locales, sus áreas definitivas, así como su localización interna serán propuestos por el estudiante.

Actividades y usos mínimos: (requerimientos espaciales)
 Vestíbulo de acceso (Hall).
 Área de información - recepción.
 Oficina de gerencia – administración.
 Baño y vestuario para empleados.
 Circulación (escaleras –según propuesta- y mínimo un (1) ascensor)
 Todos los cuartos de servicios necesarios con las medidas correspondientes, a saber: interruptores, medidores, voz y data, basura, presurizador y cualquier otro que el profesor de instalaciones les exija.
 Salas de entretenimiento.
 Comedor formal.
 Comedor informal.
 Tienda de conveniencias (propuesta libre).
 Zona de juegos para niños o parque infantil.
 Baños públicos.
 Faena y servicios de limpieza.
 Piscina (s) y áreas para recreación.

Sótano
 Puestos de estacionamiento.
 Tanque de Almacenamiento de agua.
 Sistema Hidroneumático.
 Bomba de Achique.
 Sistema de inyección y extracción de aire.


Otros requerimientos:
Se debe contemplar a los efectos del diseño lo siguiente:

-Un (1) baño en cada piso, como mínimo, con ventilación forzada.
-Estacionamientos con mecanismos de inyección y extracción de aire.
-Aire Acondicionado en las áreas comunes y locales, y/o en las habitaciones.
-Ascensor presurizado.
-Deberá calcularse la capacidad de los Ascensores: número, dimensiones, velocidad, etc.
-El nivel freático estará a una profundidad de 12,00 m.
-La resistencia del suelo a la profundidad de fundación será de 1,5 Kg/cm2, o la indicada por el profesor de estructuras.
-Tener presente la responsabilidad del Arquitecto proyectista como coordinador del proyecto.
-El formato Planos, debe contener:
-monitor (indicando el nivel o piso el cual se expresa en el plano)
-Sello del Plano, debe contener (ver lo establecido en la gaceta sanitaria):
-norte
-nombre del proyecto y dirección
-nombre del arquitecto proyectista
-dibujo
-Identificación del plano (nombre)
-nomenclatura o número del plano
-nomenclatura del plano
-escala
-fecha
-Será de importancia la expresión de los planos (columnas, paredes, tabiques, texturas, cortes, fachadas, entre otros)
-Conocimiento general de áreas computables y no computables
-En el momento de proyectar, tener presente:
-ductos verticales (concentración de los servicios)
-vías de escape
-tanque de almacenamiento de agua potable
-cálculo de rampas para estacionamientos
-sistemas de detección y extinción de incendios
-sala de máquinas de los ascensores
-bomba de achique
-ventilación forzada baños
-presurización ascensores
-cuarto de almacenamiento de basura
-drenajes
-áreas computables y no computables
-variables urbanas fundamentales, entre otros

Gustavo Izaguirre Luna



















Bibliografía

1. El Plan Rector para el Litoral de Barlovento, publicado en la Gaceta Oficial Número 4.024 Extraordinario de fecha 14-03-1988.
2. Normas Sanitarias para Proyectos, Construcción, Reparación, Reforma y Mantenimiento de Edificaciones. Nº 4044 del 8-9-88
3. Requisitos para la Presurización de Medios de Escape y Ascensores en Edificaciones. Norma COVENIN 1018-78
4. Guía instructiva sobre Medios de Escape. Norma COVENIN 810-74 / 810-88
5. Escaleras, Rampas y Pasarelas. Requisitos de seguridad. Norma COVENIN 2245-87
6. Cartilla de Urbanismo del Arq. Luís López
7. Guías varios autores, elaborados por profesores de construcción, instalaciones y estructuras del sector de tecnología.
8. Manual de Obras Arquitectónicas del Prof. Gustavo Izaguirre Luna. http://gustavoizaguirreluna.blogspot.com (sección de biblioteca)
9. Norma Sismorresistente Nº 1753-2002
10. Norma de Dibujo de Arquitectura MOP 39:62
11. Norma de Especificaciones Generales de Edificios Nº 1750-87
12. Norma de Impermeabilización de Edificios Nº 3400-98
13. Norma de Criterios y Acciones Mínimas para Proyectos Nº 2002-88
14. Plan de Desarrollo de la Región Central, CORPOCENTRO, Ministerio de Planificación y Desarrollo, 2002.
15. Zonas Costeras en: Ordenación del Territorio del Estado Bolivariano Miranda en http://www.minamb.gob.ve/files/Ordenacion%20del%20Territorio/4.5-ZONAS-COSTERAS-revisado.pdf

NOTA: las Normas indicadas están disponibles en la misma dirección http://copred.rect.ucv.ve o en la página de Gustavo Izaguirre Luna
Con excepción de la ordenanza (ver block de Gustavo Izaguirre Luna)


























Ley Orgánica para la Planificación y Gestión de la Ordenación del Territorio
Objeto
ARTÍCULO 1.
Esta Ley tiene por objeto establecer las disposiciones que regirán el proceso general para la Planificación y Gestión de la Ordenación del Territorio, en concordancia con las realidades ecológicas y los principios, criterios, objetivos estratégicos del desarrollo sustentable, que incluyan la participación ciudadana y sirvan de base para la planificación del desarrollo endógeno, económico y social de la Nación.
Ordenación del Territorio
ARTÍCULO 2.
A los efectos de esta Ley, se entiende por Ordenación del Territorio a la política de Estado, dirigida a la promoción y regulación de la ocupación y uso del territorio nacional, a la localización y organización de la red de centros poblados de base urbana y rural, las actividades económicas y sociales de la población y la cobertura del equipamiento de infraestructuras de servicios, en armonía con el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales y la prevención de riesgos naturales, en función de la protección y valoración del ambiente, a fin de lograr los objetivos del desarrollo sustentable, crear las condiciones favorables a la recepción del gasto público y la orientación de la inversión privada como parte integral de la planificación económica y social de la Nación.
Planificación y Gestión de la Ordenación del Territorio
ARTÍCULO 3.
A los efectos de esta Ley, se entiende por Planificación y Gestión de la Ordenación del Territorio al proceso de naturaleza política, técnica y administrativa, dirigido a sistematizar la programación, evaluación, seguimiento y control de la ordenación del territorio, la cual forma parte del proceso de desarrollo sustentable del país, por lo que todas las actividades que se realicen a tal efecto deberán estar sujetas a las normas que regulan el Sistema Nacional de Planificación, y servirá de base espacial para los planes de desarrollo económico y social y los demás planes legalmente establecidos.
Definiciones
ARTÍCULO 4.
A los efectos de esta Ley, se entenderá por: Actividades de Importancia Nacional: Es el conjunto de acciones estratégicas nacionales que responden a las políticas de desarrollo económico y social del país, las cuales contribuyen a la implementación de la Planificación y Gestión de la Ordenación del Territorio.
Áreas de Protección: Se consideran áreas de protección, aquellas que por sus limitaciones para su intervención con fines urbanísticos, presenten algunas de las siguientes características: estar cubiertas de vegetación arbórea, ser áreas potencialmente inundables, constituir corredores de servicio, corresponder a zonas calificadas de inestables o de alto riesgo y las contenidas en leyes especiales.
Áreas Naturales Protegidas: Son aquellos espacios del territorio nacional donde existen recursos o elementos naturales como especies vegetales y animales, condiciones geomorfológicas y hábitat, de especial interés ecológico o escénicos, relevantes para la ciencia, la educación y la recreación, que deben ser sometidas a un régimen especial de manejo, para su conservación y manejo, según la categoría correspondiente.
Áreas de Uso Especial: Son aquellos espacios del territorio nacional que por sus características especiales, localización y dinámica, requieren ser sometidos a un régimen especial de manejo, a los fines de cumplir objetivos específicos de interés general como el aprovechamiento sustentable de los recursos naturales en ellos contenidos, la protección y recuperación de áreas degradadas, la conservación de bienes de interés histórico cultural y arqueológicos, la conservación de infraestructuras fundamentales y la seguridad y defensa de la Nación.
Consultas Públicas: Forman parte de un proceso participativo mediante el cual se convoca a los distintos sectores de la sociedad, para que opinen sobre los contenidos de las propuestas de los instrumentos de ordenación del territorio de carácter público.
Las consultas públicas se realizarán en los sitios de información o en otro designado al efecto; en ellas se presentará a conocimiento del público el anteproyecto en forma oral y escrita, y en ese mismo acto se recibirán aportes y observaciones de la comunidad organizada, sin perjuicio de las que puedan consignarse posteriormente, en el sitio de información, dentro del lapso que establezca el organismo competente.
Humedales: Terreno que sin poseer la consideración de lago o de río, tiene la necesaria extensión y permanece inundado durante el tiempo suficiente para permitir el desarrollo de comunidades biológicas propias y diferentes de las de su entorno.
Inicio de Construcción de Obra: Se entiende por inicio de construcción, cualesquiera actividades que persigan modificar el medio físico existente, tales como la deforestación, movimiento de tierra, demolición, construcción y refacción, con el fin de ejecutar un proyecto en particular.
Parcelamiento Urbanístico: Son las subdivisiones o modificaciones de parcelas existentes. Las parcelas integradas serán consideradas como una unidad a los efec...

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